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Anuncio de Escisión Parcial Simplificada.
De conformidad con los artículos 10 y 13 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" (en lo sucesivo, el "Real Decreto") se hace público que el día 23 de mayo de 2024, el Socio Único de la sociedad SOLUCIONES DE EMBALAJE EN PLÁSTICO, S.L.U., y el Socio Único de la sociedad LUZ DE TESALI, S.L.U., ambos, en el ejercicio de sus competencias de Junta General de Socios, han acordado la decisión unánime de aprobar la Escisión Parcial la sociedad SOLUCIONES DE EMBALAJE EN PLÁSTICO, S.L.U., (Sociedad Escindida), que escindirá parte de su patrimonio social constituido por los activos y pasivos afectos a su actividad, concretamente a la rama de actividad inmobiliaria, traspasando en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad LUZ DE TESALI, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a título universal, conjuntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido, todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial Simplificada suscrito el 1 de abril de 2024 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Escisión Parcial y que fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Escindida y por el Socio Único de la Sociedad Beneficiaria.
La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida.
La Escisión Parcial tiene carácter de especial, al tratarse de sociedades participadas íntegramente de forma directa por el mismo socio, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, del Real Decreto.
Se aprobaron los respectivos Balances de Escisión Parcial cerrados a 31 de diciembre de 2023. Asimismo, y de conformidad con el Plan General Contable, la fecha de efectos contables de la Escisión Parcial será la del inicio del ejercicio social (1 de enero) correspondiente al día de la firma de la escritura pública en la que se documente la operación de Escisión Parcial, fecha expresamente acordada para la adquisición del control del negocio adquirido por parte de la Sociedad Beneficiaria.
A consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Beneficiaria mantendrá sus Estatutos Sociales con la redacción vigente. Asimismo, y a pesar de la reducción de capital derivada de la operación de Escisión Parcial, la Sociedad Escindida mantendrá sus Estatutos Sociales con la redacción vigente.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de Escisión Parcial en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto.
Madrid, 23 de mayo de 2024.- El Administrador Único de Soluciones de Embalaje en Plástico, S.L.U, Dña. Antonia de la Rosa Ruiz y el Administrador Único de Luz de Tesali, S.L.U., Dña. Antonia de la Rosa Ruiz.
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