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Documento BORME-C-2024-319

TALENOM, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESGAL BY TALENOM, S.L.U.
ADITIO GESTIÓN, S.L.U
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 387 a 387 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-319

TEXTO

De conformidad con el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "RDL"), se hace público que, con fecha 30 de enero de 2024, TALENOM OYJ, el socio único común de TALENOM, S.L.U., N.I.F. B66461351 (la "Sociedad Absorbente"), y de GESGAL BY TALENOM, S.L.U., N.I.F. B15400047, y ADITIO GESTIÓN, S.L.U., N.I.F. B33095696 (las "Sociedades Absorbidas"), ha decidido por la fusión dichas sociedades mediante la absorción por la Sociedad Absorbente de las Sociedades Absorbidas.

Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión, de fecha de 22 de diciembre de 2023, redactado y suscrito por el administrador de todas las sociedades. Asimismo, se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 30 de noviembre de 2023.

Se trata de una fusión en régimen especial simplificado, según lo establecido en los artículos 53 y 56.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dado que las Sociedades Absorbente y Absorbidas son íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2.º, del RDL esta absorción se lleva a cabo con disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto, según el artículo 53.1, del RDL. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Barcelona, 30 de enero de 2024.- Consejera delegada de la Sociedad Absorbente y administradora única de las sociedades Absorbidas, Dña. Lourdes Santisteban Bolaños.

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