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Documento BORME-C-2024-3299

GRAMIL 99 INTEGRAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CELERON INVEST, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 4155 a 4155 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3299

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (la "LME"), se hace público que, en fecha 20 de mayo de 2024, la sociedad Gramil 99 Integral SL (la "Sociedad Absorbente") ha decidido aprobar la fusión por absorción de Celeron Invest S.L.U. (la "Sociedad Absorbida", conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades a Fusionar") por parte de la Sociedad Absorbente, sobre la base del proyecto común de fusión formulado por los correspondientes órganos de administración de las Sociedades a Fusionar en fecha 21 de abril de 2024 (el "Proyecto"), de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 53 de la LME, por remisión del artículo 56.1 de la LME (la "Fusión").

La Fusión implica la transmisión en bloque, a título universal, del patrimonio íntegro de la Sociedad Absorbida a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de esta.

Se ha puesto a disposición de los trabajadores de las Sociedades a Fusionar, la información que indica el artículo 9.2 de la LME, aunque sin publicar o depositar previamente el Proyecto, según se indica en el artículo 9.1 de la LME.

A los efectos de lo establecido en los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios únicos y a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de las decisiones de Fusión adoptadas, así como los respectivos balances de fusión.

Vilanova i la Geltrú, 21 de mayo de 2024.- Administrador Único, Mario Fernández Inocencio.

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