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Documento BORME-C-2024-3304

CULTIVADORES Y GANADEROS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGROPECUARIA CUYGASA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 4160 a 4161 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3304

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre materia de modificaciones estructurales de sociedades (en adelante, " Real Decreto-Ley 5/2023"), se hace público que, en fecha 29 de abril de 2024, la Junta General ordinaria de accionistas de CULTIVADORES Y GANADEROS, S.A. (en adelante, "Sociedad Escindida"), aprobó su escisión parcial sin extinción de la sociedad, mediante la transmisión de la totalidad de las participaciones sociales de las sociedades del grupo que desarrollan única y exclusivamente la actividad agrícola (las filiales íntegramente participadas por la Sociedad Escindida, denominadas "AGRIKAPA, S.L.U.", "LAMBAGRO, S.L.U.", "CAMPOBETA, S.L.U." y "DELTAGRO, S.L.U.") a favor de la sociedad de nueva creación "AGROPECUARIA CUYGASA" (Sociedad Beneficiaria), adquiriendo esta última, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio perteneciente a la unidad económica descrita

Todo ello, de conformidad con el proyecto de escisión parcial aprobado en fecha 22 de marzo de 2024 (en adelante, el "Proyecto de Escisión") por el Consejo de administración de la Sociedad Escindida debidamente publicado previamente en la página web y en el BORME y las modificaciones aprobadas por la Junta General consistentes en: (i) hacer coincidir el ejercicio social de la Sociedad Beneficiaria con la campaña agrícola; y (ii) incluir en el anexo I del Proyecto de Escisión la mención a que en la finca 3.223 hay una planta termosolar.

Se manifiesta que la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida. Por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto-Ley 5/2023, no resulta necesaria la redacción del informe de los administradores ni el informe de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la Escisión, la Junta General acordó, (i) la reducción de sus reservas legales en la cantidad de 14.389,93 euros, (ii) la reducción de sus reservas voluntarias en la cantidad de 444.176,77 euros y (iii) la reducción del capital social de la Sociedad Escindida en 69.512,20 euros, mediante la disminución del valor de las acciones, que pasan de 6 euros a 5,80 euros, modificándose el artículo 6 de los Estatutos sociales. La reducción de capital se ejecutará simultáneamente con la Escisión.

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por el Real Decreto-Ley 5/2023.

Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-Ley 5/2023, sin que ello implique la paralización de la Escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Madrid, 24 de mayo de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración .Tres D 2012, S.L, D. Luis López de Carrizosa Caballero.

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