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Documento BORME-C-2024-3343

DIELMO 3D, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROYECTATIVAS INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 4201 a 4201 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3343

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 60 del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que los socios de Dielmo 3D, S.L. (Sociedad Escindida), en el ejercicio de las funciones de Junta General han adoptado por unanimidad el 25 de mayo de 2024, el acuerdo de escisión parcial de Dielmo 3D, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma de promoción y construcción a la sociedad que se constituirá, Proyectativas Inversiones, S.L., todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión Parcial de 24 de marzo de 2024.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el LME y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por unanimidad, siendo de aplicación el artículo 9 del LME.

Adicionalmente, se anuncia a los socios, acreedores y trabajadores, que pueden presentar a la sociedad, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la junta general, observaciones relativas al proyecto de escisión.

En tal sentido, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado en el domicilio social de la entidad o solicitándolo a la dirección de correo dielmo@dielmo.com, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la Sociedad escindida en los términos previstos en el artículo 13 RDLME., todo ello en los términos de los artículos 10 y 13 del Real decreto-ley 5/2023 de 28 de junio durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, sin que esto paralice la operación de modificación estructural ni impedir su inscripción en el Registro Mercantil. No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

Xirivella, 29 de mayo de 2024.- Administrador, José Carlos García González.

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