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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de, 28 de junio se hace público que los socios de la sociedad HISPANO ROBLA,S.L.(la "Sociedad Escindida "), decidió, con fecha 5 de abril de 2024, la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión en bloque y sucesión universal, de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica independiente, referente al "negocio de la explotación dela actividad de la compraventa, arrendamiento de inmuebles y de derechos de superficie, construcción, promoción y reforma de inmuebles, con capacidad de operar en el tráfico jurídico de forma autónoma con sus propios recursos ", a la sociedad beneficiaria ROBLA PRIETO INVERSIONES, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), adjudicando a los socios de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial, formulado y suscrito con fecha 5 de marzo de 2024 por el administrador único de la Sociedad Escindida.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de escisión.
Madrid, 20 de mayo de 2024.- Administrador Unico, Placido Robla Prieto.
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