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Documento BORME-C-2024-3347

BANDESUR ALCALA, S.A

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 4205 a 4205 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-3347

TEXTO

Reducción de capital por amortización de acciones propias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), se hace público que la Junta General Extraordinaria de la mercantil Bandesur Alcala, S.A celebrada el día 6 de mayo de 2024 con carácter universal, acordó por unanimidad la reducción de capital social en la suma de 91.688,56 euros:

(i) Reducir el capital social en la cifra de noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (91.688,56 €) con la finalidad de amortizar las siguientes acciones propias:

Números "27125 hasta 34250, 57.469 hasta 58.313, 75.938 hasta 79943, 103.670 hasta 106.948 con un valor nominal global de 91689,5241 euros.

Se deja constancia de que las acciones amortizadas han sido adquiridas por la sociedad previa autorización por la Junta General conforme al artículo 146 de la ley de sociedades de capital.

A los efectos previstos en los artículos 139, 140, 141, 142, 143, 342 de la Ley se constituye una reserva indisponible por el importe del valor nominal de las participaciones sociales amortizadas, la cual tendrá carácter de indisponible en los términos legalmente previstos.

(ii) Modificar el artículo 6 de los estatutos sociales que queda con la siguiente redacción: "ARTICULO 6.- CAPITAL SOCIAL.- Queda fijado en la cantidad de seiscientos seis mil trescientos ochenta y seis euros con veintinueve céntimos (606.386,29 €), que en su totalidad están íntegramente desembolsados. El capital está dividido y representado por 100.895 acciones ordinarias, nominativas, de una misma clase, siendo por tanto todas idénticas, no teniendo ninguna de ellas ningún derecho u obligación distintos de los demás.".

La reducción de capital se ha realizado con cargo a reservas de libre disposición y, de conformidad con lo previsto en el apartado c) del artículo 335 LSC, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de ejercitar el derecho de oposición durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en la LSC. Dado que las acciones a amortizar son titularidad de la Sociedad, la reducción de capital no implica la devolución de aportaciones para los accionistas.

Alcala la Real, 29 de mayo de 2024.- Administrador Unico, Victoriano Manuel Serrano López.

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