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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la entidad mercantil EQUIVALIA SERVICIOS, SA celebrada, con carácter universal, el día 24 de enero de 2024, en el domicilio social, sito en la calle Serrano 58, Esc. Izquierda, 1ºA, 28001 Madrid, acordó, con el voto unánime del capital social de EQUIVALIA SERVICIOS, SA, sendos acuerdos de reducción del capital social de la compañía, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.
1. Acuerdo de reducción de capital social de la compañía para compensar pérdidas de ejercicios anteriores restablecer, con carácter voluntario, el equilibrio entre el capital social y el patrimonio contable disminuido como consecuencia de pérdidas, todo ello a 30.09.2023 conforme a balance cerrado a esa fecha y auditado sin salvedad.
El capital social para compensar pérdidas se redujo en 539.078, 27 €, con reducción paritaria del valor nominal de cada una de las 1.328.532 acciones que quedó fijado en 3,64521478 €.
Tras la reducción de capital acordada, el capital social de la compañía ha quedado fijado en 4.842.784,48 € dividido en 1.328.532 acciones, con la consecuente modificación del artículo 5 de los estatutos sociales
La finalidad de la reducción de capital social ha sido la de compensar pérdidas de la sociedad procedentes de ejercicios anteriores y de esta manera reestablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la entidad disminuido como consecuencia de tales pérdidas.
La adopción de este acuerdo afectó por igual a todas las acciones que componen el capital social de la sociedad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital tomó como referencia el balance de la sociedad cerrado a 30 de septiembre de 30 de septiembre de 2023, sometido a verificación por el Auditor de Cuentas don Sergio Bravo González, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el Nº. 23854.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 335. a) de la Ley de Sociedades de Capital lo acreedores no gozan del derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital. En consecuencia, la reducción tendrá eficacia inmediata por la sola decisión de la junta general.
2. Acuerdo de reducción de capital social de la compañía, con carácter voluntario, para restitución de aportaciones a los accionistas.
En la misma reunión de Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 24 de enero de 2024, se acordó, lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, un acuerdo voluntario de reducción de capital de la sociedad al objeto de devolver aportaciones a los accionistas en importe de 4.410.000 €, mediante la reducción del valor nominal, en igual medida y de manera igual de las 1.328.532 acciones, con el resultado de que la nueva cifra de capital social se fija en 432.784,48 € representada por 1.328.532 € de acciones al portador de un valor nominal, cada una de ellas, de 0,32576143 €, con la consecuente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.
El presente acuerdo voluntario de reducción de capital, mediante devolución parcial de aportaciones, será ejecutado en el plazo de tres meses desde su adopción, y con respeto, en todo caso, al plazo del mes, dentro del cual podrán los acreedores formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de capital.
En este sentido, se hace constar expresamente que los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la citada reducción de capital social en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social de la Sociedad, en los términos previstos en el artículo 336 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
En Madrid, 26 de enero de 2024.- Los administradores solidarios de EQUIVALIA SERVICIOS, SA., Dª. María Milagros Várez Benegas, Dª Ana Várez Benegas.
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