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Documento BORME-C-2024-3421

ARROYO RETAMILLA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
LAS SETAS DE LA ENCARNACIÓN, S.L., BERSANZ SERVICIOS GENERALES, S.L., KRAME INSTALACIONES, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 4288 a 4288 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3421

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de Junio (en adelante, "RDLME"), se hace público que, el día 21 de mayo de 2024, las juntas generales universales de socios de las entidades Arroyo Retamilla, S.L., como sociedad absorbente, y Las Setas de la Encarnación, S.L., Bersanz Servicios Generales, S.L. y Krame Instalaciones, S.L., como sociedades absorbidas, han aprobado la fusión por absorción de dichas entidades, en los términos previstos en el proyecto común de fusión, de fecha 20 de mayo de 2024, suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes. Asimismo, se aprobaron como balances de fusión de Arroyo Retamilla, S.L., Las Setas de la Encarnación, S.L. y Krame Instalaciones, S.L., los cerrados a 31 de diciembre de 2023, y de Bersanz Servicios Generales, S.L., el cerrado a 16 de mayo de 2024.

La fusión por absorción implica la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de sus patrimonios a la sociedad absorbente, que aumentará su capital social, todo ello conforme al tipo y procedimiento de canje previstos en el proyecto común de fusión.

En la medida en que los acuerdos de fusión se han adoptado por las sociedades participantes, en el seno de sus respectivas juntas generales, de forma universal y por unanimidad, la operación de fusión se acoge al régimen dispuesto en el artículo 6.7 y artículo 9 del RDLME.

Se hace constar que se ha puesto a disposición de los socios y de los trabajadores todos los documentos requeridos legalmente. Las sociedades intervinientes no tienen obligacionistas ni titulares de derechos especiales.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a todos los acreedores de solicitar las garantías adecuadas de sus créditos, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último de los anuncios de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del RDLME.

En Cádiz, 28 de mayo de 2024.- Doña María del Carmen Bernal Sánchez, Administradora Única de Arroyo Retamilla, S.L., Las Setas de la Encarnación, S.L., Bersanz Servicios Generales, S.L. y Krame Instalaciones, S.L.

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