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Documento BORME-C-2024-3429

PICO ORBIA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
PICO ORBIA MINERA, S.L., PICO PRIETO, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 4296 a 4296 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3429

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, LME), se hace público que el día 22 de mayo de 2024 las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Pico Orbia, S.L. (Sociedad Absorbente) y de Pico Orbia Minera, S.L. y Pico Prieto, S.L. (Sociedades absorbidas), en ejercicio de sus competencias, han aprobado y por unanimidad la fusión por absorción de Pico Orbia Minera, S.L. y Pico Prieto, S.L. (Sociedades absorbidas), Sociedades íntegramente participadas por Pico Orbia, S.L. (Sociedad Absorbente) con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión aprobado y suscrito por los administradores de las Sociedades participantes con fecha 22 de mayo de 2024.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la LME al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en el que se divide el capital social de las Sociedades absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5 y 7 del artículo 40 de la LME (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, y (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión se ha adoptado por cada una de las sociedades que participan en la fusión, en Junta Universal, por unanimidad de todos los socios, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LME, el acuerdo puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin el informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

De conformidad en los artículos 10, 12 y 13 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de dichos acreedores de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

En León, 22 de mayo de 2024.- Doña Eugenia Pérez-Puchal Suárez, administradora única de Pico Orbia, S.L. y Pico Prieto, S.L, Don Macario Fernández García, administrador único de Pico Orbia Minera, S.L.

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