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Documento BORME-C-2024-3503

ISS FACILITY SERVICES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ISS SALUD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 4390 a 4390 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3503

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (la "LME"), se hace público que, en fecha 4 de junio de 2024, el accionista único de ISS Facility Services, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente") ha decidido aprobar la fusión por absorción de ISS Salud y Servicios Sociosanitarios, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida", conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades a Fusionar") por parte de la Sociedad Absorbente, sobre la base del proyecto común de fusión formulado por los correspondientes consejos de administración de las Sociedades a Fusionar en fecha 27 de marzo de 2024 (el "Proyecto"), de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 53 de la LME, por remisión del artículo 56.1 de la LME (la "Fusión").

La Fusión implica la transmisión en bloque, a título universal, del patrimonio íntegro de la Sociedad Absorbida a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de esta.

Se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores o de los trabajadores, según corresponda en cada una de las Sociedades a Fusionar, la información que indica el artículo 9.2 de la LME, aunque sin publicar o depositar previamente el Proyecto, según se indica en el artículo 9.1 de la LME.

A los efectos de lo establecido en los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de las decisiones de Fusión adoptadas, así como los respectivos balances de fusión.

Madrid, 4 de junio de 2024.- El presidente del consejo de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, D. Jesús Javier Urbiola Pérez.

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