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Documento BORME-C-2024-3507

REIN LAPEÑA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
OMNIA ISLA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
KENYMAR, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 4394 a 4394 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3507

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto - Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que los socios de la compañía "Rein Lapeña, S.L." (Sociedad escindida), adoptaron el día 04 de junio de 2024, la decisión de aprobar la escisión total no proporcional de "Rein Lapeña, S.L.", mediante la disolución sin liquidación de la compañía y la atribución de su patrimonio a dos sociedades; una de nueva creación, denominada "Kenymar, S.L.U." y otra preexistente, denominada "Omnia Isla, S.L.U.", y todo ello de conformidad con los términos y condiciones que constan en el Proyecto de Escisión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades afectadas con fecha 28 de mayo de 2024, y que toma como balance el cerrado a 31 de diciembre de 2023. Como consecuencia de la escisión total no proporcional, los actuales socios de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de las sociedades beneficiarias en proporción distinta en que participaban en la sociedad escindida.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 9 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiendo dado cuenta a los trabajadores de las sociedades y habiendo sido aprobado el balance de escisión y las modificaciones contenidas en el mismo, por lo que no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. Igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 46 LME. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos previstos en los artículos 10 y 13 de la LME. No existen en la compañía escindida participaciones con derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de los socios, ni obligacionistas.

Getxo (Vizcaya), 4 de junio de 2024.- Administradores Mancomunados, Don Ismael Lafuente Peña y Doña María Jesús Lafuente Peña.

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