De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de la Sociedad Segregada ha decidido aprobar, en sede de Junta General con carácter Universal, al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con fecha 5 de junio de 2024, la escisión por segregación de la Sociedad Segregada que, sin extinción, traspasará en bloque una parte de su patrimonio a favor de la Sociedad Beneficiaria, de nueva creación y participada al 100% por la Sociedad Segregada, quien adquirirá todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado en los términos y condiciones del proyecto de segregación.
A estos efectos se informa que la unidad económica traspasada a la Sociedad Beneficiaria se corresponde con aquellas actividades realizadas por la Sociedad Segregada distintas de aquella relativa a la actividad de tenedora de acciones y participaciones de sociedades.
En Madrid, 5 de junio de 2024.- El Administrador Único de Digital Doers, S.L, Don Jaime Banús Pallarés.
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