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Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las condiciones económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de TRANE AIRE ACONDICIONADO, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de las competencias que legalmente le corresponden, ha aprobado con fecha 30 de mayo de 2024, la fusión por absorción de la sociedad NOVAIR-MTA, S.A.U. ("Sociedad Absorbida") mediante la absorción, con disolución sin liquidación, de ésta última por parte de aquella, y traspaso en bloque y por sucesión universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá, todo ello con base en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida el 30 de mayo de 2024 ("Proyecto de Fusión") y en los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2023 y 30 de abril de 2024, respectivamente.
Dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están directa e íntegramente participadas por el mismo socio único, resulta de aplicación a la fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resultan necesarios para la fusión: (i) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (ii) el informe del órgano de administración; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.
Se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, no siendo necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por el RDL 5/2023.
Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023: (i) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2023 y 30 de abril de 2024, y (ii) el derecho de protección de los acreedores en los términos previstos en el RDL 5/2023.
Madrid, 7 de junio de 2024.- El Administrador Solidario de Trane Aire Acondicionado, S.L.U., D. José Ignacio Moreno Sagnier y el Secretario del Consejo de Administración de Novair-MTA, S.A.U. D. José María Martín Pastor.
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