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Se informa de que los órganos de administración de las Sociedades TECNOLOGIA APLICADA A LA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS, S.L. como sociedad absorbente y INFORMATICA CONSTRUCTIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.L como sociedad absorbida, con fecha 4 de junio de 2024 han aprobado el proyecto común de fusión (en adelante el "Proyecto") en virtud del cual la sociedad absorbida se integra en la sociedad absorbente mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios produciéndose su extinción sin liquidación (en adelante la "Fusión"), sin perjuicio del depósito del proyecto a que se refiere el artículo 7.4 del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante LME),.
De acuerdo con el artículo 46 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios, obligacionistas, acreedores, titulares de derechos especiales y a los trabajadores de las sociedades que participan en la Fusión a examinar en el domicilio social, así como a solicitar la entrega o el envío gratuito, por medios electrónicos, del texto íntegro de la siguiente documentación: (i) el Proyecto, (ii) las cuentas anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de las sociedades en las que fueran legalmente exigibles; (iii) los balances de la fusión cerrados a 31 de diciembre de 2023 (iv) el texto de los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente y (v) la identidad de los administradores de las sociedades que participan en la Fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la Fusión.
De acuerdo con el artículo 7.1.2 de la LME, se informa a los socios, acreedores y a los trabajadores, que pueden (i) presentar, respectivamente, a las sociedades participantes en la Fusión, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de celebración de la/s Junta/s que apruebe/n la Fusión, observaciones relativas al Proyecto, y (ii) ejercitar sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LME. A estos efectos se hace constar que la sociedad absorbente tiene solvencia suficiente para otorgar garantías personales o reales en caso de que así lo soliciten los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes en la Fusión de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la LME.
Barcelona, 7 de junio de 2024.- La Presidenta del Consejo de Administración de la sociedad absorbente y el Administrador Único de la sociedad absorbida, Joana Amat Amigó y Alejandro Esteve Franquesa.
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