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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), aplicable por remisión de los artículos 80 y siguientes de la LME, se hace público que, con fecha 12 de junio de 2024, el socio único de la sociedad española NEW GRANGE HOLDING ESPAÑA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de la sociedad holandesa SHAKIRA HOLDINGS, B.V. (la "Sociedad Absorbida") aprobaron la fusión por absorción transfronteriza intracomunitaria entre ambas sociedades, estando la Sociedad Absorbente íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbida, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 53 en relación con el artículo 56 de la LME, con transmisión a título universal del patrimonio íntegro de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes el 18 de marzo de 2024, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 22 de abril de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la LME.
Dicho Proyecto ha sido puesto a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los trabajadores en el domicilio social de las sociedades intervinientes, junto con la restante documentación prevista en el artículo 46 de la LME así como de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la LME.
En la medida en que la Sociedad Absorbente es una sociedad constituida conforme al Derecho español y la Sociedad Absorbida es una sociedad constituida conforme al Derecho holandés, la fusión es una fusión transfronteriza intracomunitaria que se rige por lo establecido en las respectivas leyes nacionales de las sociedades que participan en la misma, en atención a la transposición de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo relativo a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas de las sociedades de capital.
La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en los artículos 53 y 56 de la LME, al tratarse de la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa e indirecta por el mismo socio y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes y 101 a 106 de la LME por tratarse de una fusión transfronteriza intracomunitaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la fusión transfronteriza: NEW GRANGE HOLDING ESPAÑA, S.L.U. (Sociedad Absorbente) sito en Avenida Diagonal número 329 Planta 1, Puerta 1ªb- 08009 - Barcelona (España); SHAKIRA HOLDINGS, B.V. (Sociedad Absorbida) sito en Hoogoorddreef 15, 1101 BA, Ámsterdam, Países Bajos.
Barcelona, 12 de junio de 2024.- Los administradores mancomunados de la Sociedad Absorbente, D. Alex Mora Esteve y Dª. Elisabet Minoves Triquell.
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