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Documento BORME-C-2024-3666

ALMA Y PIEL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
INOUT BEAUTY, SOCIEDAD LIMITADA
FENGO BEAUTY, SOCIEDAD LIMITADA
EA COSMETICS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 4580 a 4580 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3666

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, (en adelante, "RDLME", se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Alma y Piel, S.L. (Sociedad segregada), en fecha 1 de junio de 2024, ha acordado una escisión por segregación consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de tres partes de su patrimonio empresarial que, de forma independiente, conforman cada una de ellas una unidad económica autónoma, a favor de tres sociedades de nueva creación que girarán bajo la denominación social de Inout Beauty, S.L., cuya unidad económica engloba la explotación de clínica de medicina estética, Fengo Beauty, S.L.; cuya unidad económica engloba la actividad de comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética; y "Ea Cosmetics, S.L." cuya unidad económica engloba la actividad de fabricación de jabones y productos de perfumería, sociedades todas ella que pasan a estar íntegra y directamente participada por la Sociedad segregada. En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 53 del RDLME (por remisión del artículo 56 del RDLME); todo ello de conformidad con el artículo 63 del RDLME.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de escisión por segregación, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad del acuerdo referido en junta universal y de forma unánime por todos los socios.

No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión por segregación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión por segregación haya sido aprobada en junta universal.

A efectos de lo establecido en el artículo 10 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de segregación, así como los derechos reconocidos a los acreedores en los artículos 13 y 70 RDLME

Barcelona, 10 de junio de 2024.- La Administradora, Elisabet Álvarez Molina.

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