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Se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el día 4 de junio de 2024, acordó por unanimidad:
a) Modificar las cifras de capital social inicial y capital estatutario máximo con el único objeto de dotar a la sociedad de mayor liquidez, fijando el nuevo capital social inicial en el mínimo legal de 2.400.000 euros, representado por 240.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas. De igual forma, se establece el nuevo capital estatutario máximo en 24.000.000 euros representado por 2.400.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas.
b) Modificar el artículo 5.º de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción literal:
"Artículo 5. Capital social
1. El capital social inicial queda fijado en DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS, representado por 240.000 acciones, de 10,00 euros de valor nominal cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.
2. El capital estatutario máximo se establece en VEINTICUATRO MILLONES DE EUROS, representado por 2.400.000 acciones, de 10,00 euros de valor nominal cada una.
3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General."
La citada modificación (disminución) de capitales inicial y estatutario máximo no tiene por finalidad en ningún caso (i) ni la devolución de aportaciones, (ii) ni la condonación de dividendos pasivos, (iii) ni la constitución de reservas, (iv) ni el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, sino que consiste únicamente en una modificación (disminución) de las cifras de capital social inicial y del capital estatutario máximo, sin que haya sido modificada la cifra de capital en circulación de la SICAV que, en todo caso, continúa siendo superior al nuevo capital social inicial.
Sin perjuicio de lo anterior, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de modificación (disminución) del capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrá el derecho de oponerse a la reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.
Madrid, 10 de junio de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración, Santiago Anton Casteleiro.
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