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Documento BORME-C-2024-3716

GALLEGO Y LORENZO ASOCIADOS SLU
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
MAR&SAN DIGESTIVO SL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 4635 a 4636 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3716

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de Junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que las sociedades GALLEGO Y LORENZO ASOCIADOS SLU y MAR&SAN DIGESTIVO S.L. en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de fecha 31 de mayo de 2024 aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de GALLEGO Y LORENZO SLU, por parte de MAR&SAN DIGESTIVO SL, mediante la disolución sin liquidación de esta y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades participantes en la fusión acordaron, igualmente por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME considerar Balances de Fusión los últimos Balances anuales aprobados por cada sociedad, cerrados, ambos, a 31 de diciembre de 2023.

Atendiendo a que la Sociedad absorbente MAR&SAN DIGESTIVO SL. es titular de forma directa de la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida GALLEGO Y LORENZO SLU se trata de una fusión por absorción de una Sociedad íntegramente participada, por lo que, en aplicación del artículo 53 de la LME, no procede realizar aumento de capital alguno en dicha Sociedad absorbente ni, por tanto, se emitirán acciones.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 8 de la LME que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores.

Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán, acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la Sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la Sociedad absorbente a los administradores de las sociedades que se fusiona o de la absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la LME, se hace constar expresamente;

a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, y el último Balance anual aprobado por cada una de las citadas sociedades, que tiene la consideración de Balance de Fusión.

b) Que está disponible, en el domicilio social de la entidad, a disposición de socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los trabajadores, los documentos especificados en las disposiciones comunes y en el artículo 46 de la LME.

c) El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan en caso de disconformidad, a ejercitar, dentro del plazo de un mes, los derechos previstos en el artículo 13 de la LME.

A Coruña, 4 de junio de 2024.- Administrador único de Gallego y Lorenzo Asociados SLU y Administrador solidario de Mar&San Digestivo SL, David Martínez Ares.

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