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Documento BORME-C-2024-3736

CLÍNICA MONTPELLIER GRUPO HLA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EXPLOTACIONES DE CONSULTAS Y DESPACHOS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 4656 a 4657 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3736

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público que HLA Lavinia Salud, S.L.U., Accionista Único de Clínica Montpellier Grupo HLA, S.A.U. (Sociedad Absorbente), adoptó, el día 10 de junio de 2024, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas como Junta General de la Sociedad Absorbente, celebrada con el carácter de Universal y de forma Ordinaria y Extraordinaria, la decisión de fusionar dichas entidades, mediante fusión por absorción, por parte de Clínica Montpellier Grupo HLA, S.A.U., de la sociedad Explotaciones de Consultas y Despachos, S.A.U., con el consiguiente traspaso en bloque, y por sucesión universal, a la Sociedad Absorbente de la totalidad de los activos y pasivos integrantes del patrimonio social de la Sociedad Absorbida que, como consecuencia de la presente fusión, se extinguirá, quedando disuelta sin liquidación.

La citada fusión se acordó en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión por Absorción, que fue suscrito por los Consejos de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Absorbida el 14 de marzo de 2024. Y en base a los balances de fusión, coincidentes con los del cierre del Ejercicio 2023, debidamente formulados por los respectivos Consejos de Administración de dichas entidades, con fecha 14 de marzo de 2024, aprobado igualmente en la antedicha Junta Generale de la Sociedad Absorbente y en la fecha antes señalada. Encontrándose el de la Absorbente debidamente auditado, por estar la sociedad obligada a ello.

La operación se ha llevado a cabo conforme al procedimiento previsto en el Artículo 53.1 del RDL 5/2023 (absorción de sociedad íntegramente participada), siendo la Absorbente el Accionista Único de la Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones señaladas en el indicado precepto, no se ha emitido el informe de los administradores destinado a los socios, ni el informe de los expertos, ni ha sido preciso el aumento de capital de la absorbente y no ha resultado precisa la aprobación de la fusión por el Accionista Único, en competencias de junta general, de la Sociedad Absorbida.

No se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la Ley, de conformidad con lo previsto en Artículo 7 del RDL 5/2023, por concurrir la circunstancia prevista en el Artículo 9.1 de la indicada norma, sin perjuicio de lo cual se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 9.2 y concordantes del RDL 5/2023, sobre el los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión y se hace constar se ha emitido el correspondiente informe de los administradores destinado a los trabajadores requerido en el Artículo 5.5. de la indicada norma, informándoles sobre el objeto y alcance de la fusión proyectada y se ha tomado en consideración el citado informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener la operación sobre el empleo.

De conformidad con el Artículo 10 de la indicada norma, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los Accionistas Únicos y acreedores de las Sociedades Absorbente y Absorbida, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión correspondientes, junto con el correspondiente informe de auditoría, en el caso de la Absorbente, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar el derecho de protección y de oposición que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades intervinientes, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13 del RDL 5/2023.

Lo aquí expuesto se pone igualmente en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Madrid, 10 de junio de 2024.- El Presidente, D. Francisco Ivorra Miralles, y el Secretario, D. Mariano Caballero Caballero, de Clínica Montpellier Grupo HLA, S.A.U., (Sociedad Absorbente); y el Presidente, D. Alfredo Pérez Lambán, y el Secretario, D. Mariano Caballero Caballero, de Explotaciones de Consultas y Despachos, S.A.U. (Sociedad Absorbida).

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