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Documento BORME-C-2024-3741

MALAGA OUTLET CARS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SEVILLA OUTLET CARS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 4662 a 4662 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3741

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDLME), se hace público que, con fecha 17 de junio de 2024, el socio único de "MALAGA OUTLET CARS, S.L.U." (Sociedad Absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta General de Socios, adoptó, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 RDLME, la decisión de absorber a la sociedad "SEVILLA OUTLET CARS, S.L.U. (Sociedad Absorbida), sociedad esta última que se disuelve sin liquidación, transmitiendo en bloque y por sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del Proyecto Común de Fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 10 de junio de 2024.

Se hace constar que, en virtud de lo establecido en los artículos 9, 41 y 56.1 RDLME, siendo el socio único de la Sociedad Absorbente titular indirecto de la totalidad del capital social de la Sociedad Absorbida, estando, pues, ambas sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio, no ha sido necesario la adopción del acuerdo por la Sociedad Absorbida, ni publicar o depositar previamente el proyecto de segregación, ni ha sido necesario el informe de expertos independientes ni el informe de los administradores destinado a los socios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 RDLME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de segregación de ambas sociedades, cerrados al 31 de diciembre de 2023, derecho que se hace extensivo a los trabajadores de ambas sociedades por no existir representantes de los mismos.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen de un plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDLME.

Sevilla, 17 de junio de 2024.- Administrador Único, Federico Martínez Molina.

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