Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RDLME"), se hace público que en fecha 11 de junio de 2024, el Socio Único de la sociedad EXPLOTACIÓN DE INMOBLES E ALUGUERES, S.L.U. y la Junta de Socios de la sociedad EXPLOTACIONES CUMAGA, S.L.. decidieron aprobar la operación de fusión por absorción inversa en virtud de la cual EXPLOTACIÓN DE INMOBLES E ALUGUERES, S.L.U. ("Sociedad absorbente") absorbe a su Socio Único, la sociedad EXPLOTACIONES CUMAGA, S.L. ("Sociedad absorbida"), que se extinguirá mediante su disolución sin liquidación, transmitiendo en bloque todo su patrimonio a dicha Sociedad absorbente, que lo adquirirá, por sucesión universal, adquiriendo pues todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, con efectos contables desde el 1 de enero de 2024. Todo ello en los términos previstos en el Proyecto Común de fusión, aprobado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades absorbida y absorbente con fecha 7 de mayo de 2024.
A los efectos oportunos, se hace constar que la fusión por absorción se realiza al amparo de lo establecido en los artículos 9 y 53 RDLME.
Por otra parte, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, se deja constancia de que los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación disponen del régimen de protección previsto en el artículo 13 RDLME.
En A Coruña, 12 de junio de 2024.- D. Francisco Caridad Caridad, Consejero Delegado de Explotaciones Cumaga, S.L. y Administrador Único de Explotación de Inmobles e Alugueres, S.L.U.
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