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Documento BORME-C-2024-3777

SEEDROCKET 4FOUNDERS CAPITAL, F.C.R.E., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 4702 a 4702 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-3777

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "LSC") se hace público que la Junta General Ordinaria de accionistas de SEEDROCKET 4FOUNDERS CAPITAL F.C.R.E, S.A. (en adelante, la "Compañía"), celebrada el 11 de junio de 2024, aprobó, por unanimidad de los asistentes, reducir el capital social de la Compañía en el importe de cuatro millones ciento veintitrés mil novecientos setenta y tres euros con siete céntimos (4.123.973,07 €), esto es, hasta dejarlo en el importe de dos millones cuatrocientos veintidós mil quince euros con noventa y tres céntimos (2.422.015,93 €), mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones que integran el capital social en la suma de 0,63 € por acción, quedando fijado el nuevo valor nominal de cada una de las acciones en la suma de 0,37 €, modificándose en consecuencia el artículo sexto de los Estatutos Sociales.

La reducción de capital aprobada tiene por finalidad la dotación de las reservas de la Compañía, mediante el incremento de la reserva legal hasta alcanzar un importe no superior a la décima parte de la nueva cifra del capital social resultante tras la reducción, así como la constitución de voluntaria, todo ello de conformidad con lo establecido en la LSC. La reducción se efectúa por igual a todas las acciones dado que conlleva la disminución del valor nominal tanto de las acciones de la Clase A como las de la Clase B.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 LSC, se tomó como referencia el Balance de la Compañía cerrado a 31/12/2023 debidamente auditado y aprobado expresamente en la citada Junta General de Accionistas, a los efectos de servir como base para las operaciones de reducción de capital. Dicho Balance e Informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

Derecho de Oposición.- A los efectos de los artículos 334 y 335 LSC, se hacer constar que: (a) queda excluido el derecho de oposición de los acreedores sociales en lo que respecta a la reducción de capital efectuada con la finalidad de dotar la reserva legal hasta alcanzar esta última una cantidad no superior al 10% del capital social resultante y que (b) los acreedores de la Compañía tendrán el derecho a oponerse en lo que respecta a la reducción de capital efectuada para la dotación de reservas voluntarias, en los términos y condiciones establecidos en la LSC. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación del anuncio de este acuerdo de reducción de capital social.

Barcelona, 12 de junio de 2024.- El Administrador Único, 4Founders Capital, S.G.E.I.C., S.A., Representada por don Marc Badosa Rigau.

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