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Documento BORME-C-2024-3809

HOSPITAL VETERINARI DE CATALUÑA, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) PET SERVICES GROUP, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 4739 a 4739 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3809

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Universal de Socios de la Sociedad HOSPITAL VETERINARI DE CATALUÑA, S.L. (Sociedad Segregada) en virtud de los acuerdos adoptados por unanimidad, así como el Socio Único de la Sociedad ANOIA PET SERVICES GROUP, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), íntegramente participada por aquella, en fecha 13 de junio de 2024, acordaron formalizar la segregación de la rama de actividad veterinaria de la primera a la segunda, que asume, por sucesión universal, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones contenidos en el PROYECTO DE SEGREGACIÓN de 31 de marzo de 2024 elaborado por los administradores solidarios de ambas Sociedades y que contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio segregado, proyecto depositado el 22 de mayo de 2024 en el Registro Mercantil de Barcelona.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y 46 del Real Decreto Ley 5/2023, se ha puesto a disposición de los trabajadores la información y documentación requerida sobre la operación en forma y plazo sin que se haya realizado observación u oposición alguna a dicha operación.

Resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 9 y 71 del Real Decreto Ley 5/2023, al tratarse de una segregación aprobada en junta universal y por unanimidad y en la que la sociedad segregada es la titular en pleno dominio de la totalidad del capital social de la sociedad beneficiaria no siendo necesario el Informe de Experto Independiente ni de Administradores salvo lo relativo a la sección destinada a los trabajadores, que ha sido entregado a los mismos en los términos y plazos establecidos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Ley 5/2023, no se conoce ningún motivo por el que las Sociedades, después de que la segregación surta efecto, no puedan responder de sus obligaciones al vencimiento de estas.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la segregación mencionada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances, así como el derecho que asiste a los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad al presente anuncio y no hubieren vencido aún, de instar el procedimiento previsto en el art. 13 del Real Decreto Ley 5/2023, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de Segregación en caso de no hallarse conformes con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas.

Ódena, 14 de junio de 2024.- D. Vicenç Junyent Capdevila, representante persona física de Emergent, JC, S.L. y, Y Dña. Judith Vives Puente, representante persona física de Vives Puente Holding, S.L. ambos en nombre y representación de Hospital Veterinari de Cataluña, S.L. y Anoia Pet Services Group, S.L.U. en su condición de administradores solidarios.

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