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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en lo sucesivo "LME") se hace público que con fecha de 17 de junio de 2024 la Junta General Ordinaria Universal de Accionistas de "Yurrita e Hijos, S.A." aprobó por unanimidad la fusión por la que "Yurrita e Hijos, S.A." (Sociedad Absorbente), absorbe a "Calogero G. Billante, S.A.U." (Sociedad Absorbida), así como los Balances de Fusión de ambas sociedades ambos de fecha 31 de diciembre de 2023, produciéndose con ello la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida con el traspaso en bloque por sucesión universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquiere todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de Fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Modificación Estructural de fecha 17 de junio de 2024, elaborado y suscrito por los órganos de administración de las dos Sociedades Intervinientes en la Fusión y se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la LME, al haberse aprobado el Acuerdo de Fusión de forma unánime en Junta General Universal. Se deja expresa constancia de que la fusión por la que "Yurrita e Hijos, S.A." absorbe a "Calogero G. Billante, S.A.U." se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53.1 de la Nueva LME, dado que la sociedad absorbida está íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente. Así mismo, en aplicación del artículo 49.1 de la Nueva LME, no habrá en la fusión tipo de canje ya que la Sociedad Absorbente no amplía su capital.
La fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo de fusión regulado en el artículo 47 de la LME y sin necesidad de previo depósito del Proyecto de Modificación Estructural en aplicación de lo previsto por el art. 9 de la LME
De acuerdo con el artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a todos los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades que participan en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión.
Mutriku (Gipuzkoa) a, 17 de junio de 2024.- Administradores mancomunados de Yurrita e Hijos, S.A. y Calogero G. Billante, S.A.U, D. Jorge Yurrita Aguirrezabala y D. Juan José Yurrita Orbegozo.
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