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Documento BORME-C-2024-3832

AGUDACA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
GOMENDI 2024, S.L., AGUDACA DOS, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 4764 a 4764 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3832

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (LME), se hace público que el 10 de junio de 2024, la Junta General de Socios de AGUDACA, S.L. (Sociedad Escindida) aprobó, por unanimidad, la escisión total de la Sociedad Escindida, de conformidad con el proyecto de escisión redactado y firmado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida con fecha 5 de junio de 2024.

La escisión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Escindida a las entidades GOMENDI 2024, S.L., y AGUDACA DOS, S.L. (conjuntamente, las Sociedades beneficiarias), ambas de nueva creación, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, con extinción de la misma.

La escisión total se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de escisión regulado en el artículo 9 LME y, por tanto, se hace constar que no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, ni elaborar el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, así como tampoco es preceptiva la elaboración del informe de expertos independientes conforme a lo dispuesto en el artículo 68 LME.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 en relación con el artículo 63 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades referidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como la protección que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 13 LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Bilbao, 10 de junio de 2024.- Administradores Solidarios, Eugenio Javier Gómez Revilla y Julio Gómez Revilla.

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