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Documento BORME-C-2024-3870

BARBA GRUPO INMOBILIARIO, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) Y B LIVING GESTION Y ASESORAMIENTO INMOBILIARIO, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 4811 a 4811 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3870

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas, medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ( en adelante "RDLME"), se hace público que, con fecha 13 de junio de 2024, la junta general extraordinaria y universal de socios de la mercantil Barba Grupo Inmobiliario, S.L. (la "Sociedad Segregada"), ha aprobado por unanimidad la segregación de una unidad de negocio consistente en la gestión y administración de promociones inmobiliarias por cuenta de terceros (el "Negocio") a favor de su filial 100% participada B Living Gestión y Asesoramiento Inmobiliario, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de común de segregación de fecha 31 de mayo de 2024.

Como consecuencia de la escisión por segregación, se produce la transmisión en bloque y por sucesión universal a favor de la Sociedad Beneficiaria del patrimonio de la Sociedad Segregada vinculado al Negocio, conforme a lo establecido en el mencionado proyecto común de segregación redactado y suscrito por todos los administradores de cada una de las sociedades intervinientes en la segregación. De conformidad con lo dispuesto por el art. 9 del RDLME, el acuerdo de escisión por segregación se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 10.1 RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y el balance de segregación, así como el derecho de oposición que pueda corresponder a los acreedores en el plazo y términos previstos en RDLME.

madrid, 20 de junio de 2024.- Consejera Delegada, Doña Almudena Mercedes Barba Silvela.

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