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Documento BORME-C-2024-3873

PLAY ORENES, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
INVERSIONES VALENCIANAS VELAZQUEZ 18, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 4814 a 4815 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3873

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDLME), se hace pública la Decisión del Socio único de la mercantil PLAY ORENES, S.L.U. (Sociedad Parcialmente Escindida) y la Decisión del Socio Único de la mercantil unipersonal INVERSIONES VALENCIANAS VELAZQUEZ 18, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), en ejercicio de las competencias de la Junta General de la Sociedad, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, de fecha 21 de junio de 2024, por las que se aprueba la escisión parcial inversa-financiera mediante la cual la mercantil PLAY ORENES, S.L.U. escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales (representativas del 100% de su capital social) que ostenta de la Sociedad Beneficiaria INVERSIONES VALENCIANAS VELAZQUEZ 18, S.L.U. y las transmitirá en bloque a esta misma Sociedad, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

En todo caso, la indicada escisión parcial inversa-financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida. Debido a que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Parcialmente Escindida, la presente Escisión Parcial Financiera tiene la consideración de Escisión Inversa y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 53 RDLME, aplicable por remisión del artículo 63 del indicado Real Decreto Ley. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria.

En todo caso, como consecuencia de la descrita Escisión Parcial Inversa-Financiera, la Sociedad Parcialmente Escindida reducirá sus fondos propios con cargo a reservas disponibles (no reducirá su capital) en la cuantía necesaria. La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 21 de mayo de 2024, formulado por la totalidad de los miembros de los respectivos órganos de administración de las dos sociedades que intervienen en la operación.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 RDLME no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado Proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el Socio único de la Sociedad escindida y por el Socio Único de la Sociedad beneficiaria.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 13 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y, en su caso, de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.

Murcia, 21 de junio de 2024.- Administrador Único de Inversiones Valencianas Velázquez 18, S.L.U., y el Presidente del Consejo de Administración de Play Orenes, S.L.U, D. Eliseo Orenes Rodríguez.

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