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Documento BORME-C-2024-3894

CLINICA CORACHAN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRAUMATOLOGIA LENOX CORACHAN, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 4838 a 4838 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3894

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL"), se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Clínica Corachán, S.A., y el socio único de Traumatología Lenox Corachán, S.A.U., en funciones de Junta General de Socios, celebradas el 20 de junio de 2024, aprobaron la fusión por absorción entre Clínica Corachán, S.A., como sociedad absorbente, y Traumatología Lenox Corachán, S.A.U., como sociedad absorbida, en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto Común de Fusión, elaborado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión en fecha 21 de marzo de 2024, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

La operación de fusión implica la absorción por parte de Clínica Corachán, S.A. de la Sociedad Traumatología Lenox Corachán, S.A.U., que tras el proceso de fusión se extingue vía disolución sin liquidación, y transmite en bloque todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión universal la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad absorbida. Al estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente, la presente fusión se realiza mediante el procedimiento previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de fusión y, en el caso de Clínica Corachán, S.A., el informe de auditoría. Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de protección que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos del artículo 13 del RDL 5/2023.

Barcelona, 22 de junio de 2024.- Secretario del Consejo, Nicolás Guerrero Gilabert.

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