Content not available in English
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ( en adelante RDL 5/2023), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de de la mercantil GIMENEZ ANTON, S.L. (sociedad parcialmente Escindida), celebrada el 5 de mayo de 2024, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de GIMENEZ ANTON, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad Beneficiaria denominada CONFORTCHIC SL, la cual se constituyó con fecha veinticuatro de mayo de 2014, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de GIMENEZ ANTON S.L, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de GIMENEZ ANTON SL, formalizado el día 3 de mayo de 2024. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad parcialmente escindida verá reducido su capital en el importe de 679,14 euros y reducido sus reservas por un importe de 156.138,87 euros. Para ello los socios de la sociedad escindida canjearán un total de 113 participaciones sociales a cambio de recibir 18.871 participaciones sociales de la sociedad beneficiaria con una compensación económica de 916,68 euros. Así mismo el capital social de la Sociedad Beneficiaria será adjudicado a la totalidad de los socios de la sociedad parcialmente escindida, en proporción a su participación en el capital social, y con la compensación económica mentada. En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión. Así mismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida, las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de Escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial, contiene el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria CONFORTCHIC SL.
Se hace constar expresamente que la Escisión Parcial proyectada se acoge al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en Título VII, Capítulo VIII del Texto Refundido de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores, y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el RDL 5/2023.
Elche, 24 de mayo de 2024.- El administrador de la mercantil Giménez Anton S.L., Leoncio Giménez Anton.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid