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Documento BORME-C-2024-3958

PROYECTOS FERNÁNDEZ, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
FERVARES 2003, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 4932 a 4933 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3958

TEXTO

Se hace público que con fecha 1 de junio de 2024, el Socio único de la sociedad "Proyectos Fernández, S.L.U." aprobó la escisión parcial de la entidad, a favor de la sociedad de nueva creación "Fervares 2003, S.L.U."

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio social, consistente en la unidad económica formada por los activos y pasivos inherentes a la "construcción, promoción y gestión de toda clase de edificaciones; asesoramiento técnico, jurídico y gestión de todo tipo de edificaciones, suelos y terrenos; compraventa de cualesquiera fincas rústicas y urbanas. Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria; el asesoramiento, gestión, administración y tramitación de cooperativas para construcción de viviendas. El asesoramiento en materia inmobiliaria a terceros" de la entidad parcialmente escindida a favor de " Fervares 2003, S.L.U." (sociedad beneficiaria de nueva creación), que se constituirá con domicilio social en Cuenca, avenida Castilla-La Mancha número 4, bajo un capital social previsto para su constitución de 460.000 euros. Todo ello conforme al proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida parcialmente, de fecha 1 de junio de 2024.

La sociedad beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial adquirirá, por sucesión universal, la titularidad de los activos y pasivos inherentes a la rama de actividad, adjudicándose al único socio de la sociedad escindida parcialmente todas las nuevas participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, manteniendo la proporción de sus participaciones en la sociedad escindida parcialmente. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reduce su capital social y sus fondos propios en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido y, después de esta reducción, el patrimonio social cubre la cifra del capital social de la sociedad escindida parcialmente. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, sin informe de administradores, ya que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por el socio único de la sociedad escindida parcialmente, constituido en junta general universal.

En aplicación del régimen simplificado legal, al atribuirse a los socios (socio único) de la sociedad escindida parcialmente las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida, no es necesario ni el informe de expertos, que tampoco lo es dada la naturaleza de las sociedades, ni informe de los administradores ni balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene la identificación del activo y pasivo que compone el patrimonio que se escinde a la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios (socio único) y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de estos últimos de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial. Igualmente, se hace constar que la sociedad escindida no tiene ni ha tenido trabajadores, a los efectos de la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 5 y demás concordantes del Real Decreto-Ley de Modificaciones Estructurales (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

Cuenca, 20 de junio de 2024.- Administrador único, Carlos Fernández Olivares.

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