De conformidad con lo dispuesto en los artículos 319 y 343 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital- TRLSC-, se hace público que en la Junta General Universal Ordinaria y Extraordinaria de la mercantil "KROWN SERVICIOS INTEGRALES DE FUNDICIÓN, S.A.", celebrada el 19 de junio de 2024, se adoptaron por unanimidad los siguientes Acuerdos en ejecución del Plan de Reestructuración homologado por el Juzgado Mercantil Núm. 10 de los de Madrid en fecha 8 de abril de 2024- Autos 292/2023:
1.º Reducir el capital social de la entidad -que en el momento de adoptar el acuerdo ascendía a 960.009,40 € totalmente suscrito y desembolsado, dividido en 15.947 acciones de 60,20 euros de valor nominal cada una de ellas - a cero euros (0,00 €), mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la sociedad para compensar pérdidas, y con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad. El balance que ha servido de base a la operación de reducción de capital por pérdidas es el referido a 31 de diciembre de 2023, formulado por el órgano de administración a los efectos del artículo 323 TRLSC, verificado por el auditor de cuentas designado por la Sociedad y aprobado por la propia la junta general previamente a someter a los socios la reducción de capital. La eficacia del acuerdo de reducción queda condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento de capital.
2.º Simultáneamente, ampliar el capital social por importe de CIENTO VEINTIÚN MIL EUROS (121.000,00 €), mediante la emisión y puesta en circulación de 121.000 nuevas acciones nominativas, representadas por títulos, de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 121.000, ambos inclusive, de clase y serie única, y que gozarán de iguales derechos. Las nuevas acciones emitidas estarán íntegramente suscritas y desembolsadas.
Los titulares de las acciones a amortizar han renunciado, en ejecución del Auto de fecha 8 de abril de 2024 al derecho de adquisición preferente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 335 a) TRLSC, no habrá lugar al derecho de oposición de los acreedores recogido en el artículo 334 TRLSC.
Algete (Madrid), 19 de junio de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración, Doña Marta Murcia Darna.
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