Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en lo sucesivo, el RD-L de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles), se hace público que el socio único de "Miki Travel Agency, S.A.U." y el socio único de "Viajes H I S Madrid, S.A.U.", constituidos respectivamente en Juntas Generales Extraordinarias y universales de socios celebradas ambas el 25 de junio de 2024, aprobaron por decisión unánime la fusión por absorción de "Viajes H I S Madrid, S.A.U.", como sociedad absorbida, por parte de "Miki Travel Agency, S.A.U.", como sociedad absorbente, con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito el día 18 de enero de 2024, por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por unanimidad de todos los socios de las sociedades intervinientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del mencionada RD-L 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como a la entrega o al envío gratuitos, por medios electrónicos, de un ejemplar de cada uno de ellos, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de acuerdo con el artículo 13 del RD-L.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Habiéndose adoptado las decisiones o acuerdos de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus respectivos socios únicos, constituidos y ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones o acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, conforme con el artículo 9 del RD-L, la decisión o acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Madrid, 25 de junio de 2024.- Yoshitaka Hoshina, Administrador solidario de Miki Travel Agency, S.A.U. (sociedad absorbente) y Yoshiteru Koiso, Administrador Solidario de Viajes H I S Madrid, S.A.U. (sociedad absorbida).
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