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Documento BORME-C-2024-3990

BARCELÓ-BALANZÓ ARQUITECTES, S.L.P.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
BARBAL CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 4971 a 4971 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3990

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "BARCELÓ-BALANZÓ ARQUITECTES, S.L.P.", adoptó por unanimidad el día 31 de mayo de 2024 la escisión parcial de la unidad económica independiente o rama de actividad diferenciada dedicada a la promoción inmobiliaria y al arrendamiento de bienes inmuebles, la cual pasará en bloque por sucesión universal y sin extinguirse a favor de la Sociedad Beneficiaria "BARBAL CONSULTING, S.L. en constitución", todo ello en base al informe suscrito por el Órgano de Administración en fecha 15 de mayo de 2024 y sin que se hayan producido modificaciones importantes del activo y pasivo de las sociedades intervinientes entre la fecha a la que van referidos los Balances y la fecha de adopción del acuerdo de escisión. No habiéndose previsto otorgar derechos especiales a los socios ni ventajas al órgano de administración.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria "BARBAL CONSULTING, S.L. en constitución".

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de "BARCELÓ-BALANZÓ ARQUITECTES, S.L.P.", así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de "BARCELÓ-BALANZÓ ARQUITECTES, S.L.P." a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de "BARCELÓ-BALANZÓ ARQUITECTES, S.L.P." pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Barcelona, 27 de junio de 2024.- Administradora Solidaria de Barceló-Balanzó Arquitectes, S.L.P, Bárbara Balanzó Moral.

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