Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 8, 10 y 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades ("LME"), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de Avances Médicos, S.A., sociedad anónima de nacionalidad española, con domicilio social en la calle Manuel Allende nº 19 bis – 1º de Bilbao, Bizkaia, España, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 2.123, Libro 1.577, Folio 21, Hoja 15.142, y con el Número de Identificación Fiscal A-48276695 (la "Sociedad Absorbente"), debidamente convocada mediante anuncios publicados en el BORME y en El Correo, ambos de fecha 23 de mayo de 2024, decidió aprobar, con fecha 25 de junio de 2024, la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada, Promoción de la Salud, S.L.U., sociedad unipersonal de responsabilidad limitada de nacionalidad española, con domicilio social en la Calle Manuel Allende nº 19 bis – 1º de Bilbao, Bizkaia, España, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 844, Folio 170, Hoja 27.100, y con el Número de Identificación Fiscal B-48104590 (la "Sociedad Absorbida", conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Participantes").
De esta forma, la Sociedad Absorbente absorbe a la Sociedad Absorbida, con extinción, vía disolución sin liquidación de esta última, traspasando en bloque su patrimonio en favor de la Sociedad Absorbente, como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo y el pasivo de la Sociedad Absorbida y quedando, consecuentemente, la Sociedad Absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. Se deja constancia que, al estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 LME, no ha resultado necesaria la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 53.1 LME, así como tampoco la emisión de un informe por parte de un experto independiente ni de los administradores de las Sociedades Participantes (quedando a salvo el informe de los administradores de las Sociedades Participantes relativo al empleo), ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente. Igualmente, se hace constar que, en virtud del ordinal 4º del mencionado artículo 53.1 LME, no ha resultado necesaria la aprobación de la fusión por parte del socio único de la Sociedad Absorbida.
Asimismo, se hace constar que, aun habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en junta universal por unanimidad, lo que equivale al acuerdo unánime de modificación estructural en los términos del artículo 9 LME, las Sociedades Participantes han procedido, con carácter voluntario y dado que las Sociedades Participantes carecen de página web corporativa, a depositar en el Registro Mercantil los documentos exigidos por el artículo 7 LME, así como a poner a disposición de socios, acreedores y trabajadores los documentos a que se refiere el artículo 46 LME, todo ello en los plazos y la forma previstos legalmente.
Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 10 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado por la junta general extraordinaria y universal de Avances Médicos, S.A. en fecha de 25 de junio de 2024, así como de los balances de fusión aprobados.
Bilbao, 25 de junio de 2024.- Presidente del Consejo de Administración de Avances Médicos, S.A, Don Jorge Díez Fernández.
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