En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y de cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("la LME") se hace público que, en fecha 26 de junio de 2024, el socio único y la Junta General de Accionistas de las sociedades Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A. y Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., respectivamente, en el ejercicio de las respectivas competencias que tienen atribuidas, han aprobado la fusión por absorción de Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., como sociedad absorbida ("Sociedad Absorbida") a favor de Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A. ("Sociedad Absorbente") (en adelante, indistintamente, "la fusión inversa" o "la operación") siendo de aplicación el régimen simplificado previsto en la LME, con las especialidades previstas en los artículos 9 y 56 de la LME.
Por medio de la operación, la Sociedad Absorbida se extinguirá, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente. La fusión inversa se realiza en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Absorbente y el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida en fecha 25 de abril de 2024 utilizando como balances de fusión los cerrados y auditados a 31 de diciembre de 2023 de las Sociedades Absorbente y Absorbida, respectivamente.
Se deja constancia que, al tratarse de una fusión inversa de sociedad íntegramente participada, en aplicación de lo establecido en los artículos 9 y 53 de la LME, no ha sido necesario entre otros aspectos, informe de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la LME se publica el presente anuncio de fusión haciendo constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión aprobados.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 de la LME.
Ceuta, 26 de junio de 2024.- El Administrador único de Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A., Juan Luis Redondo Saavedra.- La Secretaria del Consejo de Administración de Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., Concepción Riquelme Brotons.
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