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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("LME"), se hace público que la Junta General Universal de Socios de la Sociedad COAGENER SOLUCIONES TÉCNICAS INTEGRALES, S.L. (Sociedad Segregada) en virtud de los acuerdos adoptados por unanimidad de todos sus socios en fecha 6 de junio de 2024, así como el Socio Único de las Sociedades ZAVIAL SOLAR, SL y JUNCAL SOLAR, SL (las Sociedades Beneficiarias) íntegramente participadas por aquella, acordaron aprobar la segregación de dos ramas de actividad de COAGENER SOLUCIONES TÉCNICAS INTEGRALES, S.L: (i) actividad de Producción de Energía con fuentes renovables para autoconsumo de industrias electrointensivas en favor de ZAVIAL SOLAR, SL. (sociedad beneficiaria ya existente y participada íntegramente por COAGENER SOLUCIONES TÉCNICAS INTEGRALES, SL); y (ii) actividad de Producción de Energía con fuentes renovables para autoconsumo de otras industrias, en favor de JUNCAL SOLAR, SL. (sociedad beneficiaria ya existente y participada íntegramente por COAGENER SOLUCIONES TÉCNICAS INTEGRALES, SL) en los términos establecidos en el proyecto de segregación, que fue elaborado y firmado conjuntamente por los administradores de las sociedades Segregada y Beneficiarias.
La operación implica la segregación de parte del patrimonio de la Sociedad Segregada que integra cada una de las referidas ramas de actividad y su transmisión en bloque y por sucesión universal a las Sociedades Beneficiarias, conforme lo establecido en el ya mencionado proyecto de segregación.
Resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 9 y 71 de la LME, al tratarse de una segregación aprobada en junta universal y por unanimidad y en la que la Sociedad Segregada es la titular en pleno dominio de la totalidad del capital social de las Sociedades Beneficiarias, no siendo necesario el Informe de Experto Independiente ni de Administradores a salvo de lo relativo a la sección destinada a los trabajadores de la Sociedad Segregada, a quienes se les ha comunicado en tiempo y forma de los aspectos contemplados en el Artículo 5.5 LME, poniendo a su disposición la información precisa para atender a dicho requerimiento legal.
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 10.1 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por la LME en el domicilio social de las sociedades que participan en la operación.
Alcalá de Guadaíra (Sevilla), 20 de junio de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración de Coagener Soluciones Técnicas Integrales, SL (Dogma Abogados y Economistas, SL) representado por Don Ramón Valencia Clarés) y el representante persona física del administrador único de Zavial Solar, SL y Juncal Solar SL(Coagener Soluciones Técnicas Integrales, SL) Don Pablo Rafael Gómez Falcón, .
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