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Documento BORME-C-2024-4046

INMOCEMENTO, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 5045 a 5045 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2024-4046

TEXTO

Anuncio de transformación de títulos nominativos en anotaciones en cuenta

Se informa de que el accionista único de INMOCEMENTO, S.A.U. (la "Sociedad"), esto es, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (el "Accionista Único") ha adoptado con fecha 27 de junio de 2024, la decisión de modificar el sistema de representación de las acciones de la Sociedad, mediante la transformación de los títulos nominativos representativos de las acciones en las que se divide el capital social, en anotaciones en cuenta.

Asimismo, en esa misma fecha se adoptó la decisión de nombrar a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y a sus entidades participantes como entidad encargada del registro contable de las acciones representativas del capital social de la Sociedad.

Sin perjuicio de que conforme a lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (el "RD 814/2023"), el Accionista Único dispone del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, para la presentación de sus títulos, resguardos provisionales o extractos de inscripción, al tratarse de una sociedad unipersonal y, por tanto, existir un accionista único, no será necesario agotar el referido plazo de un mes para proceder a la transformación. En este sentido, se hace constar que el Accionista Único, conforme a la decisión adoptada, ha renunciado al plazo mínimo de un mes.

En virtud de lo anterior, la transformación de la forma de representación de las acciones se producirá a medida que vayan siendo presentados los títulos de las acciones, los resguardos provisionales o los extractos de inscripción emitidos, conforme corresponda. Según lo establecido en el artículo 6.4 del RD 814/2023, transcurrido el plazo de un mes, los títulos no transformados dejarán de representar los valores correspondientes, sin perjuicio de que pasados tres años desde la conclusión del plazo previsto para la transformación sin que se haya producido la inscripción correspondiente mediante anotaciones en cuenta, la entidad encargada del registro contable procederá a la venta de los valores por cuenta y riesgo de los interesados, pudiendo repercutirles todos los costes y gastos en los que incurra. Dicha venta podrá realizarse bien a través de un miembro del correspondiente mercado o sistema si los valores estuviesen admitidos a negociación en un centro de negociación, o bien con la intervención de notario si no lo estuviesen. El efectivo procedente de la venta de los valores será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

En el caso de que las acciones objeto de la transformación no hubieran sido expedidas, de conformidad con el artículo 6.7 del RD 814/2023, la Sociedad expedirá la correspondiente certificación donde se hará constar esta circunstancia. En ese caso, el Accionista Único acreditará la titularidad de las acciones de la Sociedad previa presentación, en su caso, de los resguardos provisionales o extractos de inscripción emitidos.

Madrid, 28 de junio de 2024.- El Administrador Único, Felipe Bernabé García Pérez.

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