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En cumplimiento de lo previsto en los artículos 8, 10 y 53.1 (por remisión del artículo 56.1) del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades ("LME"), se hace público que la mercantil Grupo Igualmequisa, S.A., en su calidad de socio único de Sociedad de Servicios Clínicos IMQ, S.L.U., sociedad unipersonal de responsabilidad limitada de nacionalidad española, con domicilio en calle Máximo Aguirre nº18 bis - 2ª planta, Bilbao, Bizkaia, España, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 5.633, Folio 75, Hoja BI-68.312, y con el Número de Identificación Fiscal B-95.847.513 (la "Sociedad Absorbente"), decidió aprobar, con fecha 26 de junio de 2024, la fusión por absorción de Sociedad de Servicios Generales IMQ, S.L.U., sociedad unipersonal de responsabilidad limitada de nacionalidad española, con domicilio social en la calle Máximo Aguirre nº18 bis - 2ª planta, Bilbao, Bizkaia, España, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 5.633, Folio 64, Hoja BI-68.331, y con el Número de Identificación Fiscal B-95.847.547 (la "Sociedad Absorbida", conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Participantes"), estando ambas Sociedades Participantes íntegramente participadas por el mismo socio único, esto es, Grupo Igualmequisa, S.A.
De esta forma, la Sociedad Absorbente absorbe a la Sociedad Absorbida, con extinción, vía disolución sin liquidación de esta última, traspasando en bloque su patrimonio en favor de la Sociedad Absorbente, como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo y el pasivo de la Sociedad Absorbida y quedando, consecuentemente, la Sociedad Absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. Se deja constancia que, al estar las Sociedades Participantes íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, esto es, Grupo Igualmequisa, S.A., y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 LME por remisión del artículo 56.1 LME, no ha resultado necesaria la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 53.1 LME, así como tampoco la emisión de un informe por parte de un experto independiente ni de los administradores de las Sociedades Participantes (quedando a salvo el informe de los administradores de las Sociedades Participantes relativo al empleo), ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente. Igualmente, se hace constar que, en virtud del ordinal 4º del mencionado artículo 53.1 LME, por remisión del artículo 56.1 LME, no ha resultado necesaria la aprobación de la fusión por parte del socio único en sede de la Sociedad Absorbida.
Asimismo, se hace constar que, aun habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por el socio único de las Sociedades Participantes en sede de la Sociedad Absorbente en virtud del ordinal 4º del artículo 53.1 LME, lo que equivale al acuerdo unánime de modificación estructural en los términos del artículo 9 LME, las Sociedades Participantes han procedido, con carácter voluntario y dado que ambas carecen de página web corporativa, a depositar en el Registro Mercantil los documentos exigidos por el artículo 7 LME, así como a poner a disposición de socios, acreedores y trabajadores (o, en su caso, representantes de los trabajadores) los documentos a que se refiere el artículo 46 LME, todo ello en los plazos y la forma previstos legalmente.
Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 10 LME, se hace constar el derecho que asiste al socio único y los acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado por el socio único de las Sociedades Participantes en sede de la Sociedad Absorbente en fecha de 26 de junio de 2024, así como de los balances de fusión aprobados.
Bilbao, 26 de junio de 2024.- Administrador Único de Sociedad de Servicios Clínicos IMQ, S.L.U, Don Nicolás Guerra Zaldúa.
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