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Documento BORME-C-2024-4104

VILLALMA 94, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)

WINKELMAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 5130 a 5130 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4104

TEXTO

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, que regula, entre otros, las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante LME) se hace público que la socia única de Villalma 94, sociedad limitada unipersonal (en adelante la Sociedad absorbente), que además es también la socia única de Winkelmas, sociedad limitada unipersonal (en adelante la Sociedad absorbida), en junta general universal celebrada el día 27 de junio de 2024 decidió fusionar ambas sociedades, por lo que se extingue y disuelve sin liquidación la Sociedad absorbida, que trasmite en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito el 22 de mayo de 2024 por la administradora única de una y otra sociedad.

Esta fusión se realiza con expreso acogimiento al artículo 56.1 de la LME ya que ambas sociedades están participadas por la misma socia única, por lo que resulta de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto para las fusiones de sociedades íntegramente participadas, reguladas en el artículo 53.1 de la LME. Por tanto, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley, (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el informe del órgano de administración, (iv) el aumento de capital de la Sociedad absorbente, y (v) la aprobación de la fusión por la junta general de socios de la Sociedad absorbida.

Excepto el proyecto de fusión que quedó depositado en el Registro Mercantil de Arrecife, conforme al artículo 9 de la LME, como la fusión se aprobó en junta general universal y por la socia única de la Sociedad absorbente, que también lo es de la Sociedad Absorbida, este acuerdo ha sido adoptado sin publicar o depositar previamente los demás documentos exigidos por la ley. No obstante, se ha puesto a disposición de los trabajadores en los respectivos domicilios sociales toda la información referida en los artículos 7 y 46 de la LME, para su examen, así como para la entrega o envío gratuito en la forma prevista legalmente. La fusión aprobada no tendrá consecuencias o impacto sobre el empleo.

De conformidad al artículo 10 de la LME se hace constar el derecho que asiste a la socia única y los acreedores de las sociedades participantes en el proceso de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión en los términos legalmente previstos. Los acreedores, cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio, disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión para ejercitar las acciones previstas el artículo 13 de la LME.

Arrecife, 28 de junio de 2024.- Administradora única de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Alma María Perdomo Romero.

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