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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), se hace público que el socio único de "EUROFINS IPROMA, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), y de "EUROFINS QUÍMICO ONUBENSE, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida"), el 30 de junio de 2024, ha aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 31 de mayo de 2024.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (conjuntamente las "Sociedades a Fusionar") y la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida.
La fusión se ha acordado siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 9 de la LME, en la medida en que las Sociedades a Fusionar son unipersonales. Asimismo, La fusión acordada es una fusión especial sometida al régimen de los artículos 53 y 56 de la LME, por estar las Sociedades a Fusionar participadas de forma directa por el mismo socio.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 10 de la LME, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión y de ejercitar los demás derechos que les asistan de acuerdo con la LME.De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), se hace público que el socio único de "EUROFINS IPROMA, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), y de "EUROFINS QUÍMICO ONUBENSE, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida"), el 30 de junio de 2024, ha aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 31 de mayo de 2024.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (conjuntamente las "Sociedades a Fusionar") y la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida.
La fusión se ha acordado siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 9 de la LME, en la medida en que las Sociedades a Fusionar son unipersonales. Asimismo, La fusión acordada es una fusión especial sometida al régimen de los artículos 53 y 56 de la LME, por estar las Sociedades a Fusionar participadas de forma directa por el mismo socio.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 10 de la LME, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión y de ejercitar los demás derechos que les asistan de acuerdo con la LME.
Castellón de la Plana, 1 de julio de 2024.- Administrador único, Carlos Ferrer Torregrosa.
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