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Documento BORME-C-2024-4131

CREALIA RESTAURACION, S.L.(SOCIEDAD SEGREGADA)

LAMUDITA RESTAURACION, S.L.(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

SIBUYA RESTAURACION, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

MARGARITA RESTAURACION, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5163 a 5163 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4131

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, de la Trasposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, en adelante "RDL 5/2023", se hace público que por acuerdo de la junta general de socios de CREALIA RESTAURACIÓN, S.L. y de la LAMUDITA RESTAURACIÓN, S.L. de 28 de junio de 2024, celebrada con carácter extraordinario y universal, se aprobó unánimemente la segregación de CREALIA RESTAURACIÓN, S.L. a favor de tres sociedades de responsabilidad limitada: una existente, LAMUDITA RESTAURACIÓN, S.L., y dos de nueva de nueva creación, con denominaciones previstas de SIBUYA RESTAURACIÓN, S.L. y MARGARITA RESTAURACIÓN, S.L., en los términos y condiciones del proyecto de segregación suscrito por el órgano de administración el 21 de mayo de 2024.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de tres partes del patrimonio consistente en las unidades económicas que constituye las actividades de explotación de tres locales de restauración distintos recibiendo la sociedad segregada las participaciones sociales creadas en las sociedades beneficiarias. En consecuencia, la sociedad CREALIA RESTAURACIÓN, S.L. no modificará su capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, el acuerdo de segregación se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos legalmente, al haberse adoptado en junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad segregada, si bien se ha respetado el derecho de información de los trabajadores establecido en el artículo 9.2 del RDL 5/2023.

La segregación se acoge al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral Navarra 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, conforme al artículo 10.1 del RDL 5/2023 así como los derechos para la protección de acreedores del artículo 13 del mismo cuerpo legal.

Pamplona, 28 de junio de 2024.- Administrador Unico, José Ramón Larrayoz Munarriz.

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