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Documento BORME-C-2024-4132

DESARROLLO URBANO JAÉN NORTE, S.L.U.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

URBOPONIENTE, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5164 a 5164 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4132

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que las juntas generales extraordinarias y universales de socio único de Desarrollo Urbano Jaén Norte, SLU (sociedad parcialmente escindida) y Urboponiente, SLU (sociedad beneficiaria preexistente), celebradas todas ellas el 25 de junio de 2024, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de Desarrollo Urbano Jaén Norte, SLU, que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad Urboponiente, SLU, quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial suscritos por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en fecha 24 de junio de 2024.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal y por unanimidad de los socios de Desarrollo Urbano Jaén Norte, SLU y Urboponiente, SLU, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse al socio de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Urboponiente, SLU.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 del citado RD Ley 5/2023.

Almería, 27 de junio de 2024.- Administrador Único, José Carrión Martínez.

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