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Documento BORME-C-2024-4133

LUMINOSOS SUR-NEON, SOCIEDAD LIMITADA.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

FABERCU GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

LUMINOSOS SUR-NEON, SOCIEDAD LIMITADA.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5165 a 5165 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4133

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "LME"), se hace público que, el día 25 de junio de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil LUMINOSOS SUR-NEÓN SL, acordó por unanimidad de todos sus socios su escisión total y proporcional, extinguiéndose sin liquidación y traspasando la totalidad de su patrimonio a favor de dos sociedades beneficiarias, ambas de nueva creación, denominadas FABERCU GESTIÓN SL y LUMINOSOS SUR-NEÓN SL, heredando esta última la denominación social de la Sociedad Escindida, con base a las previsiones contenidas en el Art. 418.2 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, quedando las mismas subrogadas en todos los derechos y obligaciones que reciban, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Total, de fecha 24 de mayo de 2024, suscrito por el administrador único de la sociedad escindida, sin necesidad de su depósito en el Registro Mercantil en el que está inscrita dicha sociedad, conforme establece el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023.

Se hace constar expresamente que no existen en la Sociedad Escindida participaciones sociales con derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de los socios, ni obligacionistas.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad participante en la operación de reestructuración empresarial, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de escisión de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos previstos en el art. 13 y siguientes del del Real Decreto-ley 5/2023, así como, si procediera, los previstos en el art. 70 de dicho texto.

Almería, 28 de junio de 2024.- Administrador Único, Julio Ángel Berbel Rodríguez.

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