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Documento BORME-C-2024-4134

PEDRO GUTIERREZ LIEBANA, S.A.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

CANTABRIA DE SERVICIOS DE TRAILER, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

PGL EUSKADI, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5166 a 5166 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4134

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que, con fecha 30 de junio de 2024, el socio único de PEDRO GUTIERREZ LIEBANA, S.A.U. (sociedad parcialmente escindida), ejerciendo las competencias de la Junta General, acordó realizar la escisión parcial de PEDRO GUTIERREZ LIEBANA, S.A.U. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria CANTABRIA DE SERVICIOS DE TRAILER, S.L.U. y de otra parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación PGL EUSKADI, S.L.U., adquiriendo ambas, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, ostentando el socio único la igual condición de socio único, de forma directa o indirecta, en las dos sociedades beneficiarias, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Administrador de PEDRO GUTIERREZ LIEBANA, S.A.U., formalizado el 28 de mayo de 2024.

En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al tratarse de un acuerdo de escisión parcial adoptado por el socio único, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, al ostentar el socio único de la sociedad escindida la misma condición de socio único, de forma directa o indirecta, en las sociedades beneficiarias, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen los patrimonios escindidos transmitidos a la sociedad beneficiarias.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace público el derecho de los acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Santa Cruz de Bezana, 1 de julio de 2024.- Persona física representante del Administrador Único, JGL21 Gestión y Consejeros, SLU, Julio Gutiérrez-Liébana Liébana.

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