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Documento BORME-C-2024-4165

HIGH TECHNOLOGY DIFFUSION ESPAÑA HITEC ESPAÑA, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

HITEC SISTEMAS, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 5203 a 5203 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4165

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"), se hace público que, el Socio Único de HITEC SISTEMAS, S.L.U. (en adelante "Sociedad Absorbida") y la junta general universal de HIGH TECHNOLOGY DIFFUSION ESPAÑA HITEC ESPAÑA, S.A. (en adelante "Sociedad Absorbente") aprobaron por unanimidad, en ambos casos en fecha 12 de junio de 2024, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, mediante disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. El acuerdo de fusión se aprobó en los términos previstos en el proyecto común de fusión de 11 de junio de 2024 formulado y aprobado por la Administradora única de las Sociedades Absorbente y Absorbida. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre de 2023. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDLME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, los acuerdos de fusión se adoptaron sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho a obtener garantías suficientes que asiste a los acreedores en los términos del artículo 13 de la RDLME.

Madrid, 27 de junio de 2024.- La Administradora única de Hitec Sistemas, S.L.U. y High Technology Diffusion España Hitec España, S.A, Doña Mercedes Hernández Lara.

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