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Documento BORME-C-2024-4169

PROMOTORA MEDITERRÁNEA-2, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Y PROMSA DEL BERGUEDÀ, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 5207 a 5207 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4169

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "LME"), se hace público que el día 18 de junio de 2024, la Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Promotora Mediterránea-2, S.A. (Sociedad Absorbente) y el socio único de Promsa del Berguedà, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Ordinaria, han tomado la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Promotora Mediterránea-2, S.A., de su sociedad íntegramente participada Promsa del Berguedà, S.L.U. (Sociedad Absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 29 de abril de 2024 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 29 de abril de 2024, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán ejercer los derechos descritos en el artículo 13 LME, a efectos de garantizar sus créditos nacidos con anterioridad a la publicación del proyecto de fusión, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), 25 de junio de 2024.- La Vicesecretaria no consejera de Promotora Mediterránea-2, S.A, Doña Georgina Mayolas Amorós y administradores mancomunados de Promsa del Berguedà, S.L.U., don Carlos Raich Cabarrocas y don Ramon Torrescasana Borrell.

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