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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en los sucesivo "LME"), se hace público que el día 28 de junio de 2024 la Junta General Extraordinaria y Universal de Servicios Integrales de Sanidad S.L. (Sociedad Absorbente) ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción por parte de esta sociedad de sus sociedades íntegra y directamente participadas Centre de Neurología i Psicología Médica S.L.U y Centro Médico Salus Mallorca S.L.U. (Sociedades Absorbidas).
El acuerdo de fusión por absorción ha sido adoptado ajustándose estrictamente al contenido del proyecto común de fusión redactado y suscrito en fecha 23 de mayo de 2024 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la operación de fusión.
La fusión se ha llevado a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas, en su consecuencia: (a).- de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 apartado 1º del artículo 53 de la LME, en el proyecto común de fusión no se han incluido las menciones relativas al tipo de canje de las participaciones, a las modalidades de entrega de las participaciones de la sociedad resultante a los socios de las sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera particularidades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan y (b) de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2º, 3º y 4º del punto 1 del artículo 53 de la LME, la operación de fusión por absorción se ha realizado sin que concurran los siguientes requisitos: (i).- los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (ii).- el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iii).- la aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas.
Habiéndose adoptado por unanimidad de todos los socios el acuerdo de fusión por absorción en la Junta General Extraordinaria y Universal de Servicios Integrales de Sanidad S.L. (Sociedad Absorbente) de fecha 28 de junio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LME, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la LME y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones sobre el proyecto común de fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances presentados.
Los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de fusión adoptado, podrán ejercitar los derechos previstos en el artículo 13 de la LME.
Palma de Mallorca, 2 de julio de 2024.- El Consejero-Delegado de Servicios Integrales de Sanidad S.L. y representante persona física de los Administradores únicos personas jurídicas de Centre de Neurología i Psicología Médica S.L.U., la entidad Servicios Integrales de Sanidad S.L, y de Centro Médico Salus Mallorca S.L.U, la entidad Grendon Investments S.A.U, Don Rodrigo Martín Velayos.
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