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Documento BORME-C-2024-4177

PETROLOGIS CANARIAS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

MIAMICANARIAS, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 5216 a 5216 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4177

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta Universal de socios de Petrologis Canarias, S.L. (sociedad escindida), celebrada el 30 de junio de 2024, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de Petrologis Canarias, S.L. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Miamicanarias, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación) la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Consejo de Administración de Petrologis Canarias, S.L., formalizado el 21 de junio de 2024.

En virtud del artículo 9.1 del "RDL 5/2023", al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no ha sido necesaria la publicación o deposito o anuncio previo de aquellos documentos reseñados en dicho artículo 9.1, ni ha sido necesario el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones sobre el Proyecto de Escisión. En cualquier caso, y en virtud del artículo 9.2 del "RDL 5/2023", los derechos de información de los trabajadores sobre el proyecto de escisión (incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo) han sido plenamente observados en tiempo y forma. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del "RDL 5/2023", al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquélla, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Miamicanarias, S.L.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del "RDL 5/2023", se hace público el derecho de los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a ejercitar los derechos de protección previstos bajo el artículo 13 del "RDL 5/2023" que, en su caso les correspondan, y ello dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de junio de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración de Petrologis Canarias, S.L., Cristina Domecq Ybarra.

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