Content not available in English

You are in

Documento BORME-C-2024-4185

ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 5224 a 5226 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2024-4185

TEXTO

Juzgado de lo mercantil número dos de A Coruña. En este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 430/2012 seguido a instancia de: Asociación de usuarios de bancos, Cajas de ahorro y seguros de España (Adicae)., Pedro Francisco Castro Lapina, Jose Angel Viguera Polo, Beatriz Varela Fernandez, Antonio Higueras Higueras, Susana Molina Galindo, Maria Jose San Martin Mariño, Manuel Loureiro Fernandez, Emilio del rio Osorio, Maria Luz Vazquez Diaz, Celestino Garcia Alonso, Consuelo Fuentes Gonzalez, Angel Conde Soto, Jesus Casero Arija, Maria del Rosario Echeverri Cordoba, Jesus Casero Echeverri, Jose Manuel Guisan Seijas, Maria del Carmen Ceinos Rodriguez, Francisco Perez Mosquera, Nieves Medin Alvarez, Cristina Gonzalez Vazquez, Fernando Manuel Mosquera Sobrado, Sonia Golpe Sanchez, Manuel Muñoz Agustin, Francisca Abril Requena, M. Perpetua Socorro Gonzalez Merino, Oscar Perez Fernandez, Fidel Prieto Guizan, Maria Dolores Sanpedro Pastor, Maria del Carmen Gonzalez Martul, Manuel Naveiras Galdo, Maria Dolores Orjales Lopez, Maria Rosa Lopez Bayon, Emilio Vazquez Gonzalez, Encarnacion Iglesias Lopez, Iria Naveiras Ojales, Jose Luis Iglesias Villar, Maria Carmen Diaz Varela, Maria Jesus de la Cuesta Perez, Gerardo Alcalde Bodero, Jesus Jorge Lorenzo, Rosa Vispo Blanco, Jose Maria Fores Ferreres, Antonio Martinez Peñalver, Domingo Tortosa Navarro, Trinidad Justina Cubeles Gil, Juan Cruz Eguia Libarona, Maria Begoña Sasia Teran, Santiago Reyes Martinez, Manuel Guizan Pernas, Maria Lourdes Souto Pardo, Manuel Regueiro Lopez, Maria Yolanda Mendez Sanz, Joseba Mikel Barruetabeña Eguia, Esther Rodriguez Santos, Jose Manuel Taboada Vazquez, Maria Celia Garcia Tojo, Maria Carmen Vazquez Vidal, Maria Pilar Nogueira Fraguio, Antonio Higueras Herrador, Francisca Higueras Higueras, Rufino Higueras Higueras, Manuel Higueras Higueras, Mariano Fidel Herrero Calvo, Consuelo Julia Patiño Segade, Jose Antonio Pellitero Borraz, Maria Angeles Borraz Rey, Ana Isabel Pellitero Borraz, Jesus Airas do Pazo, Maria Aranzazu Muñoz Aldasoro, Ines Torres Roa, Francisca Torres Roa, Ines Torres Mezcua, Ines Torres Solas contra Caixa Galicia preferentes, SA y NCG Banco, SA; en el que se han dictado resoluciones de fecha 27 de diciembre de 2016 y 1 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva se transcribe:

Fallo de la sentencia de la audiencia provincial de A Coruña, dictada en fecha 27 de diciembre de 2016

Fallamos

Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorro y seguros de España –Adicae-, y por los intervinientes voluntarios don Jose Ramón Saavedra otero, doña Delfina Saavedra Vázquez y don Fermín Langa Alcubilla, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, de fecha 13 de abril de 2015, que parcialmente revocamos, y, en su lugar, dictamos otra, por la cual acordamos estimar en parte la demanda promovida por Adicae y otros, en cuanto a la acción colectiva de cesación en el uso de condiciones generales de contratación y, reputando nulas las que a continuación indicamos, condenando a cesar en el uso de la mismas. Del condicionado general de dichos contratos reputamos nulas en los términos indicados:

A) Cláusulas abusivas en el acuerdo básico, cláusula tercera "… en el caso de que por concurrencia de varios intervinientes en determinados productos y servicios de inversión, la caja debiera realizar la evaluación de la idoneidad y la conveniencia a varios de ellos, el cliente, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, consiente que la caja evalúe la idoneidad o conveniencia, según proceda, considerando a uno de los intervinientes que en cada caso se establezca respecto del producto o servicio concreto, prestando los titulares su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que dicha evaluación es extensible al resto de los titulares".

B) Cláusulas abusivas en el contrato de depósito y administración de valores.

Cláusula 10: "…Si como consecuencia de las operaciones incluidas en el presente contrato se produjera un débito a favor de la caja y no existiera saldo disponible en las cuentas del titular para atender a las liquidaciones, la caja lo pondrá en conocimiento del mismo. De no producirse el pago una semana desde la recepción de la comunicación por parte del titular, éste autoriza la enajenación de los valores objeto del presente contrato en el correspondiente mercado organizado, en la cantidad necesaria para resarcirse de la deuda que acredite, así como a reclamar la parte adeudada, o la parte de la misma que quede pendiente después de realizar la venta y sus intereses al tipo publicado por la caja en sus tarifas, en cada momento, para los descubiertos en cuenta".

C) Cláusulas abusivas en las órdenes de valores.

Cláusula 7: "…. En caso de que como consecuencia de la presente orden se produjera un débito a favor de la caja y no existiera saldo disponible en las cuentas del ordenante para atender a su liquidación, el ordenante autoriza a la enajenación de los valores objeto de la orden en un mercado organizado en la cantidad necesaria para resarcirse de la cantidad que acredite, así como a reclamar la parte adeudada, o la parte de la misma que quede pendiente después de realizar la venta, y sus intereses del tipo publicado por la caja en sus tarifas en cada momento, para los descubiertos en cuenta."

D) Ordenamos la inscripción de la sentencia en el registro de condiciones generales de la contratación y la publicación de su fallo en el Borme, en ambos casos tras la declaración de su firmeza, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la firmeza de la sentencia, se habrá de cesar definitivamente en el uso de las condiciones generales declaradas nulas, no sólo suprimiéndolas en los nuevos contratos, sino también eliminándolas de los que tenga concertados y las contengan, para lo cual dirigirá una comunicación individualizada a sus clientes depositantes expresiva de las condiciones generales cuya nulidad ha sido judicialmente declarada. En el caso de que así no lo hiciera en el plazo indicado abonará una multa de cinco mil euros diarios hasta que acredite ante el juzgado el cumplimiento de la orden de cesación en los términos establecidos. El importe de la multa se ingresará en el tesoro público.

E) Confirmamos en lo restante la sentencia apelada, desestimando la impugnación formulada por la parte demandada.

F) No hacemos especial imposición de las costas de la alzada, ni de las de la primera instancia, a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala primera del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional, siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución en este mismo tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

- Parte dispositiva del auto de corrección de la anterior sentencia, dictado por la audiencia provincial de A Coruña, en fecha 1 de febrero de 2017

La Sala Acuerda: rectificamos el fallo de nuestra sentencia n 436/2016 dictada el día 27 de diciembre de 2016, en el siguiente sentido: "que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorro y seguros de España (Adicae), D. Antonio Higueras Higueras, D. José-Angel Viguera Polo, Dª María-José San Martín Mariño, D. Emilio del Río Osorio, Dª María-Luz Vázquez Díaz, D. Angel Conde Soto, Dª María Perpetuo Socorro González Merino, D. Oscar Pérez Fernández, D. Fidel Prieto Guizan, D. Manuel Naveiras Galdo, Dª María-Dolores Orjales López, Dª María-Rosa López Bayo, Dª Iria Naveiras Orjales, D. José-Luis Iglesias Villar, Dª Carmen Díaz Varela, D. José-María Fores Ferreres, D. Domingo Tortosa Navarro, Dª Trinidad-Justina Cubeles Gil, D. Juan Cruz Eguia Libarona, Dª María-Begoña Sasia Teran, D. Santiago Reyes Martínez, D. Joseba-Mikel Barruetabena Eguia, Dª Esther Rodríguez Santos, d. José-Manuel Taboada Vázquez, dª María-Celia García Tojo, D. Antonio Higueras Herrador, Dª Francisca Higueras Higueras, D. Rufino Higueras Higueras, D. Manuel Higueras Higueras, Dª Antonia González Martínez, Dª Maria Aranzazu Muñoa, Dª Francisca Torres Roa; Dª Inés Torres Roa, Dª Inés Torres Mezcua, Dª Inés Torres Solas y D. Jesús Airas Dopazo…", manteniendo inalterable el resto de pronunciamientos.

Así por este nuestro auto, del que se llevará certificación al rollo de la sala; lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

A Coruña, 18 de septiembre de 2023.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid